En medio del lento escrutinio del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del creciente clima de sospecha impulsado por sectores políticos, el debate sobre la legalidad de un eventual recuento “voto por voto” volvió a convertirse en un eje de confrontación nacional.

Sin embargo, expertos en derecho electoral consultados por este medio coinciden: Honduras no contempla un recuento generalizado de papeletas después de las elecciones, y cualquier revisión está sujeta a causales estrictas definidas en la Ley Electoral.
La discusión resurgió luego de que el presidenciable Salvador Nasralla denunciara públicamente un presunto fraude y exigiera abrir urnas en varios departamentos del país. No obstante, sus señalamientos no han sido acompañados de actas, pruebas documentales ni impugnaciones formales. Esto ha generado un debate jurídico y político que amenaza con prolongar la incertidumbre electoral.
Para comprender el alcance real de esta figura, este medio consultó a la abogada y notaria Ada Amalia Puerto, reconocida profesional del derecho en Olanchito y con amplia experiencia en litigio electoral.
“El voto por voto NO existe como mecanismo masivo”, afirma Ada Amalia Puerto
“La Ley Electoral hondureña no contempla un recuento voto por voto de todas las urnas. Ese concepto es más político que jurídico. Lo que sí permite la ley es el recuento selectivo de actas impugnadas cuando existen inconsistencias verificables.”
De acuerdo con Puerto, la revisión física de papeletas solo procede en el Escrutinio Especial, y únicamente si se presentan pruebas que justifiquen la apertura de urnas, tales como:
• Actas sin firmas
• Borrones, tachaduras o enmendaduras
• Inconsistencias numéricas evidentes
• Diferencias entre votos y número de electores
• Impugnaciones sustentadas con copias certificadas de actas

“El CNE no puede ordenar un voto por voto porque un candidato lo exija en redes sociales. Debe existir una causal de nulidad, pruebas específicas y un procedimiento formal. Nada de eso se ha presentado de manera seria hasta este momento.”
La abogada Puerto recuerda que la Ley Electoral establece con claridad que corresponde a los partidos presentar impugnaciones dentro de los plazos establecidos, acompañadas de evidencia documental.
“Si un partido no tuvo representantes en todas las mesas y no cuenta con actas propias, no puede exigir el voto por voto. La ley no premia la improvisación ni el desorden.”
El análisis cobra relevancia porque el presidente del Partido Liberal, Roberto Contreras, expresó públicamente que solo respaldaría acciones de protesta si Nasralla presenta actas que respalden sus denuncias.
El recuento generalizado—explica Puerto—no solo carece de base jurídica, sino que implicaría efectos institucionales graves:
• Paralización del escrutinio
• Violación de la seguridad jurídica electoral
• Precedente peligroso para manipulación política
• Inestabilidad poselectoral prolongada
“Honduras ya ha pagado demasiado por procesos electorales lentos y conflictivos. Un voto por voto sin fundamento legal sería una ruptura del orden establecido y un acto de arbitrariedad absoluta.”
Mientras el CNE continúa procesando las actas, el país espera claridad. La ley exige que el órgano electoral:
• Procese impugnaciones
• Realice el escrutinio especial
• Finalice el escrutinio general
• Declare resultados
Sin embargo, nada de esto implica abrir todas las urnas.
Conclusión técnica: el voto por voto NO es una herramienta disponible para estas elecciones
La revisión voto por voto:
• No es automática
• No procede por denuncias mediáticas
• No se aplica a nivel nacional
• Solo se permite ante inconsistencias demostradas
• Requiere procesos formales y pruebas documentadas
La abogada Ada Amalia Puerto lo resume con contundencia:
“El voto por voto en Honduras no es un derecho, es una excepción legal. Exigirlo sin pruebas es desconocer la ley y poner en riesgo la institucionalidad electoral del país.”

