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Dos en moto: las excepciones y el riesgo de decomiso que debes conocer

La medida se aplicaría hasta por 12 meses en los municipios y sectores que determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. El texto contempla excepciones cuando se transporte una mujer o un menor de 12 años, además de controles sobre armas, placas y rostros cubiertos.

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TEGUCIGALPA.— Transportar a otra persona en motocicleta quedaría restringido en los municipios y zonas que determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), según el dictamen de las reformas contra asociaciones terroristas, maras y pandillas. La disposición contempla excepciones cuando se transporte una mujer o un menor de 12 años y forma parte de un conjunto de controles que incluye prohibiciones sobre armas, ocultamiento del rostro, placas irregulares y modificaciones para aumentar el ruido.

El artículo 8 del documento establece estas medidas por un plazo de hasta 12 meses, con posibilidad de prórroga por períodos iguales mediante resolución del CNDS, conforme a la evaluación de los índices de criminalidad. Su redacción no dispone una aplicación automática e indistinta en todo el territorio nacional: corresponde a ese consejo determinar los municipios y zonas donde regirían.

Aunque la medida se ha resumido como una prohibición de “dos hombres en motocicleta”, el texto utiliza una fórmula más amplia: prohíbe que se transporte más de una persona en vehículos motorizados de dos ruedas y, posteriormente, introduce las excepciones.

La restricción no sería aplicable cuando en el vehículo se transporte una mujer o un menor de 12 años, siempre que se utilicen los dispositivos de seguridad correspondientes. Esto significa que el dictamen no prohíbe todos los viajes con acompañante. La excepción por edad se refiere expresamente a menores de 12 años, no a cualquier menor de edad.

Estas reglas tampoco se limitan a personas identificadas como integrantes de estructuras criminales. Aunque forman parte de una iniciativa contra las pandillas, su redacción alcanza a los usuarios de motocicletas que circulen en los lugares donde se establezcan los controles.

Una de las disposiciones más estrictas es la prohibición de portar armas de fuego mientras se viaja en esos vehículos, incluso cuando se tenga permiso de portación. También incluye objetos cortantes, contundentes o de uso dual que puedan utilizarse como armas.

Para esta infracción, el numeral 2 establece el decomiso del vehículo y de la licencia de conducir durante 45 días, además de una multa equivalente a un salario mínimo. En caso de reincidencia, contempla decomiso de 60 a 90 días, multa de hasta cuatro salarios mínimos y, cuando corresponda, decomiso definitivo del vehículo.

La ubicación de esas sanciones dentro del artículo es relevante: están vinculadas expresamente a la prohibición de portar armas y los objetos descritos. El dictamen no asigna de manera expresa esa misma multa y esos mismos plazos al hecho de llevar un acompañante no permitido. Sí faculta a las autoridades para efectuar decomisos preventivos de vehículos ante incumplimientos de las disposiciones generales.

El alcance de los “objetos de uso dual” también requerirá claridad en la aplicación, pues el numeral no desarrolla excepciones para herramientas de trabajo ni precisa cómo se distinguirán los usos laborales de aquellos que representen un riesgo.

Otro control se dirige a la identificación de quienes circulan en motocicleta. Quedaría prohibido cubrirse el rostro con pasamontañas, pañuelos, máscaras u otros elementos que impidan identificar plenamente al conductor o al acompañante. El documento exceptúa expresamente el casco de seguridad reglamentario.

Las placas deberán mantenerse en condiciones de perfecta visibilidad, en la parte delantera y trasera “cuando corresponda”. También se prohíben las placas adulteradas, falsificadas, ilegibles o que no correspondan al vehículo.

Como disposición excepcional, se permitiría circular durante un año, contado desde la entrada en vigor del decreto, con un permiso provisional emitido por la autoridad competente.

El dictamen incorpora además una prohibición de modificar escapes o motores de vehículos de dos ruedas con el propósito de aumentar el ruido. La disposición no describe una prohibición general de reparar o sustituir estas piezas, sino de alterarlas con esa finalidad.

En las zonas declaradas “Territorios de Alto Riesgo”, el CNDS podría establecer restricciones temporales de circulación en horarios y áreas específicas, mediante resolución motivada. En ese punto, el texto menciona vehículos motorizados de dos ruedas o más, por lo que la facultad no se limita exclusivamente a las motocicletas.

Para hacer cumplir las medidas, policías y militares estarían autorizados a instalar controles fijos y móviles, revisar documentos e identidades y efectuar decomisos preventivos. Las prohibiciones del artículo excluyen a los cuerpos de Seguridad y Defensa del Estado y a los miembros de la Policía Nacional.

La comisión justifica estas disposiciones por el uso de motocicletas como medio logístico para cometer sicariato, extorsión y facilitar fugas. Sin embargo, su aplicación también afectaría desplazamientos cotidianos y actividades laborales, de modo que la delimitación de las zonas, la comunicación de las excepciones y la precisión de los procedimientos serán determinantes.

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