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Honduras endurece el régimen carcelario para cortar el mando de las pandillas desde prisión

La nueva ley impone aislamiento individual, comunicaciones restringidas y vigilancia permanente. Su aplicación pone a prueba la capacidad del Estado para controlar lo que ocurre dentro de los centros penales.

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TEGUCIGALPA.— Honduras puso en vigor un régimen penitenciario que obliga al aislamiento individual y la reclusión en máxima seguridad de los privados de libertad identificados legalmente como integrantes de asociaciones terroristas, maras o pandillas. La reforma busca cerrar los canales que permiten a estas estructuras mantener su organización y transmitir órdenes desde las cárceles.

La Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, contenida en el Decreto 208-2026, entró en vigencia con su publicación en La Gaceta número 37,256, del 26 de septiembre, cuatro días después de su aprobación unánime en el Congreso Nacional.

El fundamento de la reforma es explícito: el propio decreto reconoce que los centros penales han funcionado como espacios de mando y control de las organizaciones criminales. Su respuesta consiste en restringir la convivencia, controlar las comunicaciones y someter la actividad cotidiana de estos reclusos a supervisión estatal.

Bajo las nuevas disposiciones, los internos comprendidos en este régimen deberán permanecer en celdas individuales de máxima seguridad. La convivencia colectiva solo podrá autorizarse de manera excepcional, mediante una decisión fundamentada del Consejo Técnico Interdisciplinario. Las salidas de la celda estarán sujetas a horarios estrictos y escolta permanente.

La prohibición de teléfonos, computadoras y otros dispositivos capaces de facilitar comunicaciones no autorizadas constituye uno de los controles centrales. El objetivo operativo es interrumpir los contactos mediante los cuales una estructura puede conservar influencia fuera del establecimiento, aun cuando sus integrantes permanezcan detenidos.

Las visitas también quedan severamente limitadas. Los abogados podrán ingresar como máximo una vez por semana, bajo las condiciones previstas en la normativa. Las visitas familiares serán excepcionales, requerirán autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y se efectuarán sin contacto físico. Las visitas conyugales o íntimas quedan prohibidas.

El decreto establece, además, una llamada telefónica supervisada y grabada de hasta diez minutos al mes, únicamente a números autorizados, y revisión de la correspondencia. Estas restricciones muestran que el nuevo régimen abarca tanto los aparatos clandestinos como los canales de comunicación permitidos.

La vigilancia incluirá cámaras, sensores, personal de seguridad y requisas diarias de las personas y sus celdas. También se restringe el ingreso de dinero, objetos de valor y artículos sin autorización expresa. Para la actividad física, el texto contempla treinta minutos diarios de calistenia en el pasillo del módulo y un máximo de una hora semanal en áreas controladas, bajo estricta vigilancia.

El alcance de estas medidas permite identificar el principal desafío de su aplicación: el aislamiento solo podrá cumplir su propósito si el Estado controla efectivamente los accesos, al personal y las comunicaciones. Una celda individual pierde capacidad de contención si continúan entrando teléfonos, dinero o mensajes por vías clandestinas. Esa es la diferencia entre establecer una restricción y hacerla funcionar.

La supervisión deberá abarcar también la clasificación de los internos y las autorizaciones excepcionales. El régimen puede alcanzar a personas en prisión preventiva, además de condenadas; por ello, su aplicación exige distinguir la situación procesal de cada detenido y documentar las decisiones que determinen su reclusión. El decreto vincula la permanencia en máxima o alta seguridad con la resolución judicial correspondiente.

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