Paralizada la creación del Refugio La Danta por falta de consulta previa con la Tribu Tolupán de Agalteca

Locales

Olanchito/Jutiapa, Honduras. – La aprobación del Refugio de Vida Silvestre La Danta, que abarcaría territorio entre los municipios de Olanchito y Jutiapa, está detenida debido a la falta de un proceso de consulta libre, previa e informada, exigido por el Convenio 169 de la OIT, del cual Honduras es signatario desde 1995.

¿Qué dice el Convenio 169 y por qué aplica aquí?

El Convenio 169 establece que los gobiernos deben llevar a cabo consultas apropiadas con los pueblos indígenas cuando se trata de decisiones legislativas o administrativas que puedan afectar sus derechos, territorios o recursos.

Esto aplica especialmente a la explotación o declaración de zonas protegidas en tierras indígenas, ya que estas comunidades deben participar en decisiones que influirán directamente en sus formas de vida, autonomía y entorno cultural.

En el caso de La Danta, la comunidad Tolupán argumenta que no se les consultó previamente, lo que violaría tanto el Convenio 169 como estándares internacionales de derechos humanos.

El Instituto de Conservación Forestal (ICF) ha asegurado que su intención es proteger el territorio y respetar el Convenio 169, pero admite que el área todavía no ha sido declarada oficialmente como refugio protegido.

Por décadas, las tierras en cuestión han sido ocupadas y transformadas por colonos que no pertenecen a la etnia Tolupán. Estas personas han deforestado extensas zonas, convertido terrenos en pastizales ganaderos y explotado recursos sin el consentimiento ni beneficio de la comunidad de Agalteca.

Esta histórica marginación agrava la percepción de injusticia frente a iniciativas que pretenden proteger la zona sin inclusión real de los Tolupán.

La ausencia de una consulta previa auténtica impide que el Estado establezca alianzas efectivas con los Tolupán y erosiona la legitimidad de proyectos ambientales en territorios indígenas.

El Convenio 169 no solo exige consulta, sino también mecanismos que permitan llegar a consensos o acuerdos con las comunidades afectadas.

La situación de La Danta evidencia un patrón recurrente en Honduras: disposiciones legales insuficientes y procesos declarativos que se adelantan sin la plena voluntad de los pueblos indígenas.

A pesar de que en 2015 se impulsó un anteproyecto de Ley de Consulta Libre, Previa e Informada, este no ha sido aprobado debido a la falta de consenso y metodología adecuada.

La protección ambiental legítima solo puede avanzar con inclusión real. Mientras no se establezca un proceso de consulta con los Tolupánes conforme al Convenio 169, la propuesta de creación del Refugio de Vida Silvestre La Danta permanecerá en suspens

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