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Sin visitas íntimas, televisores ni celulares: el régimen que plantea el dictamen contra las pandillas en Honduras

El documento contempla aislamiento individual, una llamada mensual de hasta diez minutos y un máximo de una hora semanal de sol y patio. Las visitas familiares serían excepcionales y sin contacto físico.

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TEGUCIGALPA.— Sin visitas conyugales, sin acceso a televisores, radios o celulares y sin posibilidad de organizar actividades por cuenta propia: el dictamen de las reformas contra las asociaciones terroristas, maras y pandillas plantea un régimen penitenciario que restringe casi todos los espacios de convivencia y comunicación de los internos sometidos a máxima seguridad.

El documento, fechado el 22 de septiembre de 2026, contempla celdas individuales, vigilancia permanente y requisas diarias. También establece límites precisos al contacto con el exterior: una llamada telefónica al mes, de hasta diez minutos, y visitas familiares únicamente por autorización excepcional. La finalidad expuesta por la comisión dictaminadora es cortar las cadenas de mando que permiten a las estructuras criminales continuar operando desde las cárceles.

Las disposiciones están contenidas principalmente en la propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley del Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad. Su aplicación abarcaría a los internos de alta peligrosidad y agresividad, así como a quienes sean declarados o identificados como integrantes de asociaciones terroristas, maras o pandillas, conforme a la normativa correspondiente.

La visita conyugal o íntima quedaría absolutamente prohibida. Las visitas familiares tendrían carácter excepcional y requerirían autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario. Incluso autorizadas, se desarrollarían sin contacto físico, mediante una separación de vidrio o medios electrónicos controlados.

El contacto presencial con los abogados también tendría restricciones: el texto fija un máximo de una visita semanal, con duración controlada y vigilancia. Este punto plantea una cuestión que deberá resolverse en la implementación: cómo asegurar una defensa efectiva en procesos complejos bajo un límite tan estricto de encuentros presenciales.

Las comunicaciones telefónicas no desaparecerían por completo, pero quedarían reducidas a una llamada mensual de hasta diez minutos, supervisada, grabada y dirigida exclusivamente a números previamente autorizados. La correspondencia escrita estaría sometida a revisión previa y posterior.

La prohibición de dispositivos es explícita. El dictamen enumera computadoras, teléfonos, televisores, radios, equipos audiovisuales y otros aparatos electrónicos, además de cualquier objeto que permita comunicaciones internas o externas no autorizadas. La lectura conjunta de estas disposiciones distingue entre el acceso prohibido a dispositivos y las comunicaciones excepcionales administradas por las autoridades.

Dentro del establecimiento, los internos no podrían desplazarse libremente. Solo saldrían de sus celdas con escolta permanente y en horarios autorizados. El aislamiento individual sería la regla; la convivencia colectiva requeriría una autorización excepcional y fundamentada del Consejo Técnico Interdisciplinario.

El tiempo de sol y patio quedaría limitado a un máximo de una hora semanal, individualmente o en grupos de no más de dos personas, bajo vigilancia estricta. El documento fija ese tiempo como un techo, no como una hora diaria, una diferencia sustancial para entender el alcance del régimen.

Otra disposición prohíbe el ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas y artículos que no cuenten con autorización expresa de la dirección del establecimiento. Se trata de un control sobre los ingresos y suministros al penal; el texto no establece una prohibición de alimentar a los reclusos.

Tampoco se permitirían actividades autogestionadas. El trabajo, el estudio, las prácticas religiosas, la recreación y la rehabilitación tendrían que ser programados, autorizados y controlados. Por tanto, el dictamen no elimina expresamente esas actividades, pero somete su realización a la administración penitenciaria.

Los internos estarían obligados a utilizar permanentemente una vestimenta especial, definida por el Consejo Directivo del INP, con identificación visible del régimen al que pertenecen. Cámaras, sensores y personal de seguridad mantendrían vigilancia constante, acompañada de revisiones diarias de las personas y sus celdas.

El proyecto también prohíbe su convivencia con reclusos de otros regímenes, salvo excepciones sustentadas en una resolución. Impide los traslados fuera del régimen especial y dispone que las audiencias penales se celebren únicamente de forma virtual, conforme a las reglas y protocolos del Poder Judicial.

La máxima seguridad no estaría reservada exclusivamente a personas con condena firme. El documento contempla también situaciones de detención o prisión preventiva y vincula la permanencia con la respectiva resolución judicial. Además, excluye a los integrantes de estas estructuras de centros preventivos y de regímenes de seguridad media o mínima, y a los internos de máxima o alta seguridad de los establecimientos abiertos.

El cambio central es la concentración del control cotidiano en la autoridad penitenciaria: cuándo puede salir un interno, con quién puede comunicarse, qué puede recibir y en qué actividades puede participar. Para que esas restricciones reduzcan delitos fuera de prisión, su ejecución necesitará impedir los canales clandestinos y acompañarse de investigaciones sobre las redes externas.

El propio documento deja una distinción indispensable: un dictamen no acredita, por sí solo, el contenido definitivo de la ley vigente. El proyecto establece que entraría en vigor con su publicación en La Gaceta y concede al Ejecutivo treinta días para efectuar las reformas reglamentarias necesarias. Por ello, las prohibiciones descritas corresponden al texto analizado y deben contrastarse con el decreto finalmente publicado.

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