HomeCulturaEL DUEÑO DE LA TIERRA NO ES EL DUEÑO DEL RÍO

EL DUEÑO DE LA TIERRA NO ES EL DUEÑO DEL RÍO

La Ley General de Aguas prohíbe construir viviendas, abrir pozos sépticos o botar basura alrededor de cualquier nacimiento de agua. La confusión entre dos artículos distintos —uno que delimita la toma y otro que obliga a reforestar— ha generado dudas sobre cuánto territorio está realmente protegido.

Cada manantial o nacimiento de agua en Honduras está rodeado, por ley, de una franja de protección donde está prohibido construir, contaminar o alterar el terreno. La Ley General de Aguas (Decreto 181-2009) establece que, alrededor del punto exacto donde el agua aflora, existe una zona de dominio público que pertenece al Estado y a la comunidad, no al dueño del terreno donde se ubica.

A esa protección se suma una segunda franja, más amplia, destinada específicamente a la reforestación obligatoria de la cuenca.

La zona más cercana al nacimiento de agua corresponde al dominio público hídrico: un radio medido directamente desde el punto donde el agua brota a la superficie. Dentro de esa franja rigen restricciones estrictas: no se puede construir viviendas, abrir pozos sépticos, botar basura ni desarrollar ninguna actividad que ponga en riesgo la calidad del agua.

Esta área no es propiedad privada aunque el terreno alrededor sí lo sea; la ley la reserva para el Estado y para el uso colectivo de la comunidad que depende de esa fuente.

Además de la franja de dominio público, la Ley General de Aguas obliga a mantener una segunda zona, considerablemente más amplia, alrededor de toda fuente de agua, destinada a la forestación y reforestación obligatoria. A diferencia de la primera, esta segunda franja no delimita la toma de agua en sí, sino que busca proteger la cuenca que alimenta el manantial, evitando la deforestación de la zona que garantiza la recarga hídrica a largo plazo.

En la práctica, ambas franjas suelen superponerse al momento de delimitar una toma de agua, lo que ha generado confusión entre comunidades, propietarios de terrenos y hasta autoridades locales sobre cuál es la restricción aplicable en cada caso.

La franja más pequeña, cercana al afloramiento, define el área que es legalmente dominio público y donde las restricciones son más estrictas. La franja mayor, de reforestación obligatoria, no cambia la titularidad del terreno, pero sí impone la obligación de mantener cobertura forestal como medida de protección de la cuenca.

Son, en la práctica, dos figuras legales distintas que persiguen el mismo objetivo desde ángulos diferentes: garantizar que el agua siga naciendo.

Para las comunidades rurales de Yoro, Atlántida, Colón y el resto de Honduras que dependen de manantiales para su abastecimiento, esta doble protección legal es la principal herramienta con la que cuentan las autoridades ambientales y municipales para frenar la construcción de viviendas, la apertura de pozos sépticos o la tala cerca de sus fuentes de agua.

Sin embargo, la aplicación efectiva de estas restricciones depende en gran medida de que las municipalidades conozcan y hagan valer ambas franjas al momento de autorizar construcciones o actividades productivas cerca de los nacimientos de agua.

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