Tegucigalpa. Un tribunal de alzada ordenó imponer la prisión preventiva contra el exalcalde de La Ceiba, Carlos Aguilar Ponce y su ex secretario municipal, Janios Asbel Núñez Cruz, ambos con medidas cautelares por los delitos de abuso de autoridad, fraude y falsificación de documentos.
La Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, por mayoría de votos ordenó este lunes, imponer la medida de prisión o reventiva al exalcalde de La Ceiba Carlos Alejandro Aguilar Ponce y el exfuncionario municipal Janios Asbel Cruz Núñez.
Los Magistrados de ese tribunal de alzada, declararon con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por lo que revocan la resolución recurrida y ordenan se cambie la resolución del Juzgado de Letras que le había dictado medidas cautelares.
Este proceso se instruye contra Carlos Alejandro Aguilar Ponce por suponerlo responsable de los delitos de abuso de autoridad, uso de documentos públicos falsos y fraude, en perjuicio de la administración pública y la fe pública del Estado de Honduras y para Janios Asbel Cruz Núñez por abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos en perjuicio de la administración pública y la fe Pública del Estado de Honduras.
La resolución apelada fue emitida en fecha diez de abril del año en curso en la que el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción resolvió en audiencia inicial decretar auto de formal procesamiento y dicto a favor de ambos procesados, las medidas cautelares establecidas en el artículo 173 del Código Procesal Penal.
En la resolución del tribunal de alzada se establece que “En el presente caso se ha rendido fianza hipotecaria por tercera persona a favor del imputado, la que se considera que esta no es suficiente, ya que de los hechos se establece que hay un presunto perjuicio económico al Estado por 585,784,317.54 millones de lempiras, situación que vuelve compleja la causa por el alto valor económico que desvirtuar o en su caso afrontar, en caso que se deben indemnizar.
La Corte de Apelaciones agrega en sus argumentos que “Sumado a lo expuesto se pueden inferir que existe la posibilidad de que los imputados al permanecer en libertad pudieran desarrollar actos tendientes a obstruir la investigación, en particular la recolección de medios de prueba.
Siguiendo su postura la Corte, considera, “que puesto en libertad el imputado pueda influir en testigos y peritos para desvirtuar la acusación que pesa en su contra o se comporten con poca colaboración en las investigaciones o, que se pudiera intimidar a los intervinientes que pudieran comparecer a juicio como testigos y peritos”.
Por estas razones y en aras de preservar futuras actuaciones del proceso conforme a la legalidad exigida, “estimamos que en este momento es acertado imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, cumpliéndose los presupuestos presuntivos de peligro de fuga y de probable obstrucción de justicia” .